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Asesoría Jurídico Penal – Test 20 – EXAMEN 2019

1. Juan es un alpinista que se ve sorprendido por un fuerte temporal mientras ascendía a la montaña. Ante los graves síntomas de congelación decide entrar en una cabaña con la intención de refugiarse. En la cabaña residen de forma habitual unos lugareños que en ese momento no se encuentran en el lugar y, por lo tanto, no han dado su consentimiento. Señale la solución correcta conforme a la doctrina mayoritaria:

2. Señale la afirmación correcta en relación con la pena de prisión permanente revisable:

3. El principio ne bis in idem exige para su vulneración o contravención:

4. Según la postura mantenida en el manual recomendado de la asignatura ¿cuáles NO serían los elementos del dolo?:

5. Marina se encuentra cenando con unas amigas y cuando se dispone a irse del restaurante coge un Smartphone modelo IPhone 5 que tiene una caratula igual que la suya y se lo lleva a su casa, pensando que era su propio teléfono:

6. Patricia es enfermera en una residencia de ancianos desde hace cinco años. Pedro es uno de los ancianos residentes que, en la actualidad, padece una infección respiratoria. Patricia, que tiene una mala relación con Pedro, decide no facilitarle los fármacos prescritos, aun a sabiendas de que ello puede desembocar en la muerte del paciente. Don Pedro finalmente fallece como consecuencia de la infección:

7. Según nuestro Código Penal, las penas que pueden imponerse son:

8. Miguel Ángel es el Jefe de la Policía Local de un municipio costero que desde hace años mantiene una fuerte enemistad con un comerciante del municipio. Miguel Ángel, aun a sabiendas de que el comerciante no ha cometido delito alguno, ordena a sus agentes que procedan a su detención alegando que la mujer del comerciante le ha denunciado por malos tratos, Los agentes, desconociendo esta enemistad y la inexistencia de denuncia, proceden a la detención siguiendo los protocolos habituales en estos casos. Indique la respuesta correcta.

9. Según nuestro Código penal, para castigar a un individuo como reo de asesinato debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias agravantes. Indique la respuesta incorrecta:

10. Según la regulación de nuestro Código Penal tras la reforma penal de 2015 introducida por la LO 1/2015, de 30 de marzo ¿podrán los jueces dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad?:

11. Las clases de medidas de seguridad que contempla nuestro Código Penal son:

12. Nuestro Código Penal permite castigar como autor de un delito en comisión por omisión cuando concurran los siguientes supuestos:

13. Señale la afirmación correcta en relación con el tratamiento penológico del concurso real de delitos en nuestro Código Penal:

14. Justino, que sufre de epilepsia crónica, se encuentra en un Museo visitando una galería de arte. En un momento dado, Justino sufre un ataque de epilepsia y cuando comienzan las convulsiones golpea un jarrón del siglo XVI valorado en miles de euros, provocando su caída y rotura en pedazos. ¿Cómo calificaría la conducta de Justino?:

15. Paco, que regenta un taller mecánico, tiene una fuerte discusión con un empleado suyo, llegando a cogerle del cuello con la intención de estrangularle y acabar con su vida. Sin embargo, antes de que se produzca la muerte, Paco se arrepiente y auxilia a su empleado evitando finalmente su muerte. Indique la respuesta correcta:

16. HECHOS PROBADOS

1.- El acusado Adriano, mayor de edad y Sonia, también mayor de edad, habían mantenido una relación estable de pareja durante varios años que cesó en octubre de 2015. El acusado, que estaba con unos amigos en un pub, tras mantener en la madrugada del día 6 al 7 de enero de 2016 un contacto telefónico con Sonia, se dirigió a Badajoz donde se hallaba esta, habiendo comprado previamente botellón. Una vez en Badajoz y tras recoger a Sonia, optaron por dirigirse al paraje conocido como DIRECCION000, lugar frecuentado por ambos en otras ocasiones y sito en el término municipal de DIRECCION001, Badajoz, llegando de madrugada, todavía de noche. Dicho lugar es un paraje solitario y alejado del núcleo urbano, en el que no había personas esa noche.
2.- Sin que conste la hora y dentro del vehículo, Adriano golpeó a Sonia con una botella de cristal de forma sorpresiva, asestándole un fuerte golpe que le impactó por encima del ojo izquierdo. Sonia había bebido previamente alcohol, y a consecuencia del fuerte golpe y del estado de embriaguez en que se hallaba entró en un estado de aturdimiento que le incapacitó para defenderse de las numerosas agresiones que le produjo el acusado. Una vez fuera del vehículo, junto a la valla del terraplén, el acusado asestó otro golpe con la botella en la cabeza a Sonia, rompiéndose esta vez la botella de cristal. Después siguió agrediéndola una y otra vez, llegando a arrastrarla por dicho terraplén hasta la orilla del pantano, empujándola finalmente hacia el agua. Las múltiples heridas que presenta Sonia, fundamentalmente en cara, cabeza, cuello y tórax fueron ocasionadas por los múltiples golpes y actos de agresión realizados por Adriano, y en este sentido, además de los dos golpes con la botella en la cabeza, el acusado le asestó también un golpe con una piedra, le dio una patada en el tórax cuando Sonia se encontraba en el suelo, y además le agarró por las orejas y la golpeó contra el suelo y le presionó fuertemente con los dedos en el cuello y, finalmente, también, le profirió otros malos tratos sobre el cuerpo, en diversas zonas del mismo, todo lo cual duró aproximadamente una hora. Como consecuencia de ello Sonia falleció cuando estaba dentro del agua del pantano sobre las 8 horas del día 7 de enero de 2016, por una conjunción de estrangulación manual y sumersión en agua dulce. El cuerpo de Sonia presentaba un total de 43 heridas y contusiones. El acusado Adriano confesó los hechos a la mañana siguiente a la guardia civil que había acudido a su domicilio, espontánea y voluntariamente y sin que estuviera detenido, acompañando después a los agentes al lugar de los hechos y una vez allí les mostró el lugar exacto donde los mismos habían ocurrido. Solo después se produjo su detención.

Conforme a la descripción de hechos probados, la conducta de Adriano es constitutiva de:

17. HECHOS PROBADOS

1.- El acusado Adriano, mayor de edad y Sonia, también mayor de edad, habían mantenido una relación estable de pareja durante varios años que cesó en octubre de 2015. El acusado, que estaba con unos amigos en un pub, tras mantener en la madrugada del día 6 al 7 de enero de 2016 un contacto telefónico con Sonia, se dirigió a Badajoz donde se hallaba esta, habiendo comprado previamente botellón. Una vez en Badajoz y tras recoger a Sonia, optaron por dirigirse al paraje conocido como DIRECCION000, lugar frecuentado por ambos en otras ocasiones y sito en el término municipal de DIRECCION001, Badajoz, llegando de madrugada, todavía de noche. Dicho lugar es un paraje solitario y alejado del núcleo urbano, en el que no había personas esa noche.
2.- Sin que conste la hora y dentro del vehículo, Adriano golpeó a Sonia con una botella de cristal de forma sorpresiva, asestándole un fuerte golpe que le impactó por encima del ojo izquierdo. Sonia había bebido previamente alcohol, y a consecuencia del fuerte golpe y del estado de embriaguez en que se hallaba entró en un estado de aturdimiento que le incapacitó para defenderse de las numerosas agresiones que le produjo el acusado. Una vez fuera del vehículo, junto a la valla del terraplén, el acusado asestó otro golpe con la botella en la cabeza a Sonia, rompiéndose esta vez la botella de cristal. Después siguió agrediéndola una y otra vez, llegando a arrastrarla por dicho terraplén hasta la orilla del pantano, empujándola finalmente hacia el agua. Las múltiples heridas que presenta Sonia, fundamentalmente en cara, cabeza, cuello y tórax fueron ocasionadas por los múltiples golpes y actos de agresión realizados por Adriano, y en este sentido, además de los dos golpes con la botella en la cabeza, el acusado le asestó también un golpe con una piedra, le dio una patada en el tórax cuando Sonia se encontraba en el suelo, y además le agarró por las orejas y la golpeó contra el suelo y le presionó fuertemente con los dedos en el cuello y, finalmente, también, le profirió otros malos tratos sobre el cuerpo, en diversas zonas del mismo, todo lo cual duró aproximadamente una hora. Como consecuencia de ello Sonia falleció cuando estaba dentro del agua del pantano sobre las 8 horas del día 7 de enero de 2016, por una conjunción de estrangulación manual y sumersión en agua dulce. El cuerpo de Sonia presentaba un total de 43 heridas y contusiones. El acusado Adriano confesó los hechos a la mañana siguiente a la guardia civil que había acudido a su domicilio, espontánea y voluntariamente y sin que estuviera detenido, acompañando después a los agentes al lugar de los hechos y una vez allí les mostró el lugar exacto donde los mismos habían ocurrido. Solo después se produjo su detención.

Conforme a la descripción de hechos probados ¿cuál de las siguientes circunstancias agravantes de la responsabilidad penal NO se aprecia en la conducta de Adriano?:

18. HECHOS PROBADOS

1.- El acusado Adriano, mayor de edad y Sonia, también mayor de edad, habían mantenido una relación estable de pareja durante varios años que cesó en octubre de 2015. El acusado, que estaba con unos amigos en un pub, tras mantener en la madrugada del día 6 al 7 de enero de 2016 un contacto telefónico con Sonia, se dirigió a Badajoz donde se hallaba esta, habiendo comprado previamente botellón. Una vez en Badajoz y tras recoger a Sonia, optaron por dirigirse al paraje conocido como DIRECCION000, lugar frecuentado por ambos en otras ocasiones y sito en el término municipal de DIRECCION001, Badajoz, llegando de madrugada, todavía de noche. Dicho lugar es un paraje solitario y alejado del núcleo urbano, en el que no había personas esa noche.
2.- Sin que conste la hora y dentro del vehículo, Adriano golpeó a Sonia con una botella de cristal de forma sorpresiva, asestándole un fuerte golpe que le impactó por encima del ojo izquierdo. Sonia había bebido previamente alcohol, y a consecuencia del fuerte golpe y del estado de embriaguez en que se hallaba entró en un estado de aturdimiento que le incapacitó para defenderse de las numerosas agresiones que le produjo el acusado. Una vez fuera del vehículo, junto a la valla del terraplén, el acusado asestó otro golpe con la botella en la cabeza a Sonia, rompiéndose esta vez la botella de cristal. Después siguió agrediéndola una y otra vez, llegando a arrastrarla por dicho terraplén hasta la orilla del pantano, empujándola finalmente hacia el agua. Las múltiples heridas que presenta Sonia, fundamentalmente en cara, cabeza, cuello y tórax fueron ocasionadas por los múltiples golpes y actos de agresión realizados por Adriano, y en este sentido, además de los dos golpes con la botella en la cabeza, el acusado le asestó también un golpe con una piedra, le dio una patada en el tórax cuando Sonia se encontraba en el suelo, y además le agarró por las orejas y la golpeó contra el suelo y le presionó fuertemente con los dedos en el cuello y, finalmente, también, le profirió otros malos tratos sobre el cuerpo, en diversas zonas del mismo, todo lo cual duró aproximadamente una hora. Como consecuencia de ello Sonia falleció cuando estaba dentro del agua del pantano sobre las 8 horas del día 7 de enero de 2016, por una conjunción de estrangulación manual y sumersión en agua dulce. El cuerpo de Sonia presentaba un total de 43 heridas y contusiones. El acusado Adriano confesó los hechos a la mañana siguiente a la guardia civil que había acudido a su domicilio, espontánea y voluntariamente y sin que estuviera detenido, acompañando después a los agentes al lugar de los hechos y una vez allí les mostró el lugar exacto donde los mismos habían ocurrido. Solo después se produjo su detención.

Conforme a la descripción de hechos probados, ¿se aprecia en la conducta de Adriano alguna circunstancia atenuante de la responsabilidad penal?:

19. HECHOS PROBADOS

1.- El acusado Adriano, mayor de edad y Sonia, también mayor de edad, habían mantenido una relación estable de pareja durante varios años que cesó en octubre de 2015. El acusado, que estaba con unos amigos en un pub, tras mantener en la madrugada del día 6 al 7 de enero de 2016 un contacto telefónico con Sonia, se dirigió a Badajoz donde se hallaba esta, habiendo comprado previamente botellón. Una vez en Badajoz y tras recoger a Sonia, optaron por dirigirse al paraje conocido como DIRECCION000, lugar frecuentado por ambos en otras ocasiones y sito en el término municipal de DIRECCION001, Badajoz, llegando de madrugada, todavía de noche. Dicho lugar es un paraje solitario y alejado del núcleo urbano, en el que no había personas esa noche.
2.- Sin que conste la hora y dentro del vehículo, Adriano golpeó a Sonia con una botella de cristal de forma sorpresiva, asestándole un fuerte golpe que le impactó por encima del ojo izquierdo. Sonia había bebido previamente alcohol, y a consecuencia del fuerte golpe y del estado de embriaguez en que se hallaba entró en un estado de aturdimiento que le incapacitó para defenderse de las numerosas agresiones que le produjo el acusado. Una vez fuera del vehículo, junto a la valla del terraplén, el acusado asestó otro golpe con la botella en la cabeza a Sonia, rompiéndose esta vez la botella de cristal. Después siguió agrediéndola una y otra vez, llegando a arrastrarla por dicho terraplén hasta la orilla del pantano, empujándola finalmente hacia el agua. Las múltiples heridas que presenta Sonia, fundamentalmente en cara, cabeza, cuello y tórax fueron ocasionadas por los múltiples golpes y actos de agresión realizados por Adriano, y en este sentido, además de los dos golpes con la botella en la cabeza, el acusado le asestó también un golpe con una piedra, le dio una patada en el tórax cuando Sonia se encontraba en el suelo, y además le agarró por las orejas y la golpeó contra el suelo y le presionó fuertemente con los dedos en el cuello y, finalmente, también, le profirió otros malos tratos sobre el cuerpo, en diversas zonas del mismo, todo lo cual duró aproximadamente una hora. Como consecuencia de ello Sonia falleció cuando estaba dentro del agua del pantano sobre las 8 horas del día 7 de enero de 2016, por una conjunción de estrangulación manual y sumersión en agua dulce. El cuerpo de Sonia presentaba un total de 43 heridas y contusiones. El acusado Adriano confesó los hechos a la mañana siguiente a la guardia civil que había acudido a su domicilio, espontánea y voluntariamente y sin que estuviera detenido, acompañando después a los agentes al lugar de los hechos y una vez allí les mostró el lugar exacto donde los mismos habían ocurrido. Solo después se produjo su detención.

Si el motivo por el que Adriano finalmente acaba con la vida de Sonia fuera evitar que se descubriera una agresión anterior, ¿qué consecuencias podría tener con respecto a la penalidad del delito o delitos cometidos?:

20. HECHOS PROBADOS

1.- El acusado Adriano, mayor de edad y Sonia, también mayor de edad, habían mantenido una relación estable de pareja durante varios años que cesó en octubre de 2015. El acusado, que estaba con unos amigos en un pub, tras mantener en la madrugada del día 6 al 7 de enero de 2016 un contacto telefónico con Sonia, se dirigió a Badajoz donde se hallaba esta, habiendo comprado previamente botellón. Una vez en Badajoz y tras recoger a Sonia, optaron por dirigirse al paraje conocido como DIRECCION000, lugar frecuentado por ambos en otras ocasiones y sito en el término municipal de DIRECCION001, Badajoz, llegando de madrugada, todavía de noche. Dicho lugar es un paraje solitario y alejado del núcleo urbano, en el que no había personas esa noche.
2.- Sin que conste la hora y dentro del vehículo, Adriano golpeó a Sonia con una botella de cristal de forma sorpresiva, asestándole un fuerte golpe que le impactó por encima del ojo izquierdo. Sonia había bebido previamente alcohol, y a consecuencia del fuerte golpe y del estado de embriaguez en que se hallaba entró en un estado de aturdimiento que le incapacitó para defenderse de las numerosas agresiones que le produjo el acusado. Una vez fuera del vehículo, junto a la valla del terraplén, el acusado asestó otro golpe con la botella en la cabeza a Sonia, rompiéndose esta vez la botella de cristal. Después siguió agrediéndola una y otra vez, llegando a arrastrarla por dicho terraplén hasta la orilla del pantano, empujándola finalmente hacia el agua. Las múltiples heridas que presenta Sonia, fundamentalmente en cara, cabeza, cuello y tórax fueron ocasionadas por los múltiples golpes y actos de agresión realizados por Adriano, y en este sentido, además de los dos golpes con la botella en la cabeza, el acusado le asestó también un golpe con una piedra, le dio una patada en el tórax cuando Sonia se encontraba en el suelo, y además le agarró por las orejas y la golpeó contra el suelo y le presionó fuertemente con los dedos en el cuello y, finalmente, también, le profirió otros malos tratos sobre el cuerpo, en diversas zonas del mismo, todo lo cual duró aproximadamente una hora. Como consecuencia de ello Sonia falleció cuando estaba dentro del agua del pantano sobre las 8 horas del día 7 de enero de 2016, por una conjunción de estrangulación manual y sumersión en agua dulce. El cuerpo de Sonia presentaba un total de 43 heridas y contusiones. El acusado Adriano confesó los hechos a la mañana siguiente a la guardia civil que había acudido a su domicilio, espontánea y voluntariamente y sin que estuviera detenido, acompañando después a los agentes al lugar de los hechos y una vez allí les mostró el lugar exacto donde los mismos habían ocurrido. Solo después se produjo su detención.

El acusado había sido condenado en sentencia de 5/11/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por un delito de amenazas sobre Sonia, habiéndose impuesto, entre otras penas, la de prohibición de aproximación a su domicilio, trabajo y persona a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio durante 2 años. Adriano, a pesar de ello y siendo plenamente consciente, mantuvo comunicaciones telefónicas con Sonia tras el dictado de la sentencia hasta la mañana del día 6/01/2016, la llamó en numerosas ocasiones, llegando a comunicarse con ella. ¿Qué delito o delitos se le podrían imputar a Adriano por estos hechos?: 

21. HECHOS PROBADOS

1.- El acusado Adriano, mayor de edad y Sonia, también mayor de edad, habían mantenido una relación estable de pareja durante varios años que cesó en octubre de 2015. El acusado, que estaba con unos amigos en un pub, tras mantener en la madrugada del día 6 al 7 de enero de 2016 un contacto telefónico con Sonia, se dirigió a Badajoz donde se hallaba esta, habiendo comprado previamente botellón. Una vez en Badajoz y tras recoger a Sonia, optaron por dirigirse al paraje conocido como DIRECCIONOOO, lugar frecuentado por ambos en otras ocasiones y sito en el término municipal de DIRECCIONOOI, Badajoz, llegando de madrugada, todavía de noche. Dicho lugar es un paraje solitario y alejado del núcleo urbano, en el que no había personas esa noche.
2.- Sin que conste la hora y dentro del vehículo, Adriano golpeó a Sonia con una botella de cristal de forma sorpresiva, asestándole un fuerte golpe que le impactó por encima del ojo izquierdo. Sonia había bebido previamente alcohol, y a consecuencia del fuerte golpe y del estado de embriaguez en que se hallaba entró en un estado de aturdimiento que le incapacitó para defenderse de las numerosas agresiones que le produjo el acusado. Una vez fuera del vehículo, junto a la valla del terraplén, el acusado asestó otro golpe con la botella en la cabeza a Sonia, rompiéndose esta vez la botella de cristal. Después siguió agrediéndola una y otra vez, llegando a arrastrarla por dicho terraplén hasta la orilla del pantano, empujándola finalmente hacia el agua. Las múltiples heridas que presenta Sonia, fundamentalmente en cara, cabeza, cuello y tórax fueron ocasionadas por los múltiples golpes y actos de agresión realizados por Adriano, y en este sentido, además de los dos golpes con la botella en la cabeza, el acusado le asestó también un golpe con una piedra, le dio una patada en el tórax cuando Sonia se encontraba en el suelo, y además le agarró por las orejas y la golpeó contra el suelo y le presionó fuertemente con los dedos en el cuello y, finalmente, también, le profirió otros malos tratos sobre el cuerpo, en diversas zonas del mismo, todo lo cual duró aproximadamente una hora. Como consecuencia de ello Sonia falleció cuando estaba dentro del agua del pantano sobre las 8 horas del día 7 de enero de 2016, por una conjunción de estrangulación manual y sumersión en agua dulce. El cuerpo de Sonia presentaba un total de 43 heridas y contusiones. El acusado Adriano confesó los hechos a la mañana siguiente a la guardia civil que había acudido a su domicilio, espontánea y voluntariamente y sin que estuviera detenido, acompañando después a los agentes al lugar de los hechos y una vez allí les mostró el lugar exacto donde los mismos habían ocurrido. Solo después se produjo su detención.

El hecho de que las comunicaciones telefónicas a las que se refiere la pregunta anterior fueran frecuentes y periódicas y que Adriano visitara y pasara la noche con Sonia el día de autos ¿tiene alguna relevancia para la calificación de los hechos?:

22. HECHOS PROBADOS

1.- El acusado Adriano, mayor de edad y Sonia, también mayor de edad, habían mantenido una relación estable de pareja durante varios años que cesó en octubre de 2015. El acusado, que estaba con unos amigos en un pub, tras mantener en la madrugada del día 6 al 7 de enero de 2016 un contacto telefónico con Sonia, se dirigió a Badajoz donde se hallaba esta, habiendo comprado previamente botellón. Una vez en Badajoz y tras recoger a Sonia, optaron por dirigirse al paraje conocido como DIRECCION000, lugar frecuentado por ambos en otras ocasiones y sito en el término municipal de DIRECCION001, Badajoz, llegando de madrugada, todavía de noche. Dicho lugar es un paraje solitario y alejado del núcleo urbano, en el que no había personas esa noche.
2.- Sin que conste la hora y dentro del vehículo, Adriano golpeó a Sonia con una botella de cristal de forma sorpresiva, asestándole un fuerte golpe que le impactó por encima del ojo izquierdo. Sonia había bebido previamente alcohol, y a consecuencia del fuerte golpe y del estado de embriaguez en que se hallaba entró en un estado de aturdimiento que le incapacitó para defenderse de las numerosas agresiones que le produjo el acusado. Una vez fuera del vehículo, junto a la valla del terraplén, el acusado asestó otro golpe con la botella en la cabeza a Sonia, rompiéndose esta vez la botella de cristal. Después siguió agrediéndola una y otra vez, llegando a arrastrarla por dicho terraplén hasta la orilla del pantano, empujándola finalmente hacia el agua. Las múltiples heridas que presenta Sonia, fundamentalmente en cara, cabeza, cuello y tórax fueron ocasionadas por los múltiples golpes y actos de agresión realizados por Adriano, y en este sentido, además de los dos golpes con la botella en la cabeza, el acusado le asestó también un golpe con una piedra, le dio una patada en el tórax cuando Sonia se encontraba en el suelo, y además le agarró por las orejas y la golpeó contra el suelo y le presionó fuertemente con los dedos en el cuello y, finalmente, también, le profirió otros malos tratos sobre el cuerpo, en diversas zonas del mismo, todo lo cual duró aproximadamente una hora. Como consecuencia de ello Sonia falleció cuando estaba dentro del agua del pantano sobre las 8 horas del día 7 de enero de 2016, por una conjunción de estrangulación manual y sumersión en agua dulce. El cuerpo de Sonia presentaba un total de 43 heridas y contusiones. El acusado Adriano confesó los hechos a la mañana siguiente a la guardia civil que había acudido a su domicilio, espontánea y voluntariamente y sin que estuviera detenido, acompañando después a los agentes al lugar de los hechos y una vez allí les mostró el lugar exacto donde los mismos habían ocurrido. Solo después se produjo su detención.

Según el relato de hechos probados, los acontecimientos se producen en un paraje solitario y alejado del núcleo urbano, en el que no había personas esa noche. ¿se podría apreciar por tanto la agravante de aprovechamiento del lugar?:

23. HECHOS PROBADOS

1.- El acusado Adriano, mayor de edad y Sonia, también mayor de edad, habían mantenido una relación estable de pareja durante varios años que cesó en octubre de 2015. El acusado, que estaba con unos amigos en un pub, tras mantener en la madrugada del día 6 al 7 de enero de 2016 un contacto telefónico con Sonia, se dirigió a Badajoz donde se hallaba esta, habiendo comprado previamente botellón. Una vez en Badajoz y tras recoger a Sonia, optaron por dirigirse al paraje conocido como DIRECCION000, lugar frecuentado por ambos en otras ocasiones y sito en el término municipal de DIRECCION001, Badajoz, llegando de madrugada, todavía de noche. Dicho lugar es un paraje solitario y alejado del núcleo urbano, en el que no había personas esa noche.
2.- Sin que conste la hora y dentro del vehículo, Adriano golpeó a Sonia con una botella de cristal de forma sorpresiva, asestándole un fuerte golpe que le impactó por encima del ojo izquierdo. Sonia había bebido previamente alcohol, y a consecuencia del fuerte golpe y del estado de embriaguez en que se hallaba entró en un estado de aturdimiento que le incapacitó para defenderse de las numerosas agresiones que le produjo el acusado. Una vez fuera del vehículo, junto a la valla del terraplén, el acusado asestó otro golpe con la botella en la cabeza a Sonia, rompiéndose esta vez la botella de cristal. Después siguió agrediéndola una y otra vez, llegando a arrastrarla por dicho terraplén hasta la orilla del pantano, empujándola finalmente hacia el agua. Las múltiples heridas que presenta Sonia, fundamentalmente en cara, cabeza, cuello y tórax fueron ocasionadas por los múltiples golpes y actos de agresión realizados por Adriano, y en este sentido, además de los dos golpes con la botella en la cabeza, el acusado le asestó también un golpe con una piedra, le dio una patada en el tórax cuando Sonia se encontraba en el suelo, y además le agarró por las orejas y la golpeó contra el suelo y le presionó fuertemente con los dedos en el cuello y, finalmente, también, le profirió otros malos tratos sobre el cuerpo, en diversas zonas del mismo, todo lo cual duró aproximadamente una hora. Como consecuencia de ello Sonia falleció cuando estaba dentro del agua del pantano sobre las 8 horas del día 7 de enero de 2016, por una conjunción de estrangulación manual y sumersión en agua dulce. El cuerpo de Sonia presentaba un total de 43 heridas y contusiones. El acusado Adriano confesó los hechos a la mañana siguiente a la guardia civil que había acudido a su domicilio, espontánea y voluntariamente y sin que estuviera detenido, acompañando después a los agentes al lugar de los hechos y una vez allí les mostró el lugar exacto donde los mismos habían ocurrido. Solo después se produjo su detención.

Además de las penas de prisión ¿Cuáles de las siguientes penas o medidas accesorias NO se le podrían aplicar a Adriano?:

24. HECHOS PROBADOS

1.- El acusado Adriano, mayor de edad y Sonia, también mayor de edad, habían mantenido una relación estable de pareja durante varios años que cesó en octubre de 2015. El acusado, que estaba con unos amigos en un pub, tras mantener en la madrugada del día 6 al 7 de enero de 2016 un contacto telefónico con Sonia, se dirigió a Badajoz donde se hallaba esta, habiendo comprado previamente botellón. Una vez en Badajoz y tras recoger a Sonia, optaron por dirigirse al paraje conocido como DIRECCION000, lugar frecuentado por ambos en otras ocasiones y sito en el término municipal de DIRECCION001, Badajoz, llegando de madrugada, todavía de noche. Dicho lugar es un paraje solitario y alejado del núcleo urbano, en el que no había personas esa noche.
2.- Sin que conste la hora y dentro del vehículo, Adriano golpeó a Sonia con una botella de cristal de forma sorpresiva, asestándole un fuerte golpe que le impactó por encima del ojo izquierdo. Sonia había bebido previamente alcohol, y a consecuencia del fuerte golpe y del estado de embriaguez en que se hallaba entró en un estado de aturdimiento que le incapacitó para defenderse de las numerosas agresiones que le produjo el acusado. Una vez fuera del vehículo, junto a la valla del terraplén, el acusado asestó otro golpe con la botella en la cabeza a Sonia, rompiéndose esta vez la botella de cristal. Después siguió agrediéndola una y otra vez, llegando a arrastrarla por dicho terraplén hasta la orilla del pantano, empujándola finalmente hacia el agua. Las múltiples heridas que presenta Sonia, fundamentalmente en cara, cabeza, cuello y tórax fueron ocasionadas por los múltiples golpes y actos de agresión realizados por Adriano, y en este sentido, además de los dos golpes con la botella en la cabeza, el acusado le asestó también un golpe con una piedra, le dio una patada en el tórax cuando Sonia se encontraba en el suelo, y además le agarró por las orejas y la golpeó contra el suelo y le presionó fuertemente con los dedos en el cuello y, finalmente, también, le profirió otros malos tratos sobre el cuerpo, en diversas zonas del mismo, todo lo cual duró aproximadamente una hora. Como consecuencia de ello Sonia falleció cuando estaba dentro del agua del pantano sobre las 8 horas del día 7 de enero de 2016, por una conjunción de estrangulación manual y sumersión en agua dulce. El cuerpo de Sonia presentaba un total de 43 heridas y contusiones. El acusado Adriano confesó los hechos a la mañana siguiente a la guardia civil que había acudido a su domicilio, espontánea y voluntariamente y sin que estuviera detenido, acompañando después a los agentes al lugar de los hechos y una vez allí les mostró el lugar exacto donde los mismos habían ocurrido. Solo después se produjo su detención.

Supongamos que Adriano, pensando que Sonia ya había fallecido, la arroja al pantano y la autopsia revela que la causa de la muerte fue la sumersión en el agua y no los golpes provocados por Adriano ¿qué calificación jurídica sería la más acertada conforme al criterio mantenido en el manual recomendado de la asignatura?:

25. HECHOS PROBADOS

1.- El acusado Adriano, mayor de edad y Sonia, también mayor de edad, habían mantenido una relación estable de pareja durante varios años que cesó en octubre de 2015. El acusado, que estaba con unos amigos en un pub, tras mantener en la madrugada del día 6 al 7 de enero de 2016 un contacto telefónico con Sonia, se dirigió a Badajoz donde se hallaba esta, habiendo comprado previamente botellón. Una vez en Badajoz y tras recoger a Sonia, optaron por dirigirse al paraje conocido como DIRECCION000, lugar frecuentado por ambos en otras ocasiones y sito en el término municipal de DIRECCION001, Badajoz, llegando de madrugada, todavía de noche. Dicho lugar es un paraje solitario y alejado del núcleo urbano, en el que no había personas esa noche.
2.- Sin que conste la hora y dentro del vehículo, Adriano golpeó a Sonia con una botella de cristal de forma sorpresiva, asestándole un fuerte golpe que le impactó por encima del ojo izquierdo. Sonia había bebido previamente alcohol, y a consecuencia del fuerte golpe y del estado de embriaguez en que se hallaba entró en un estado de aturdimiento que le incapacitó para defenderse de las numerosas agresiones que le produjo el acusado. Una vez fuera del vehículo, junto a la valla del terraplén, el acusado asestó otro golpe con la botella en la cabeza a Sonia, rompiéndose esta vez la botella de cristal. Después siguió agrediéndola una y otra vez, llegando a arrastrarla por dicho terraplén hasta la orilla del pantano, empujándola finalmente hacia el agua. Las múltiples heridas que presenta Sonia, fundamentalmente en cara, cabeza, cuello y tórax fueron ocasionadas por los múltiples golpes y actos de agresión realizados por Adriano, y en este sentido, además de los dos golpes con la botella en la cabeza, el acusado le asestó también un golpe con una piedra, le dio una patada en el tórax cuando Sonia se encontraba en el suelo, y además le agarró por las orejas y la golpeó contra el suelo y le presionó fuertemente con los dedos en el cuello y, finalmente, también, le profirió otros malos tratos sobre el cuerpo, en diversas zonas del mismo, todo lo cual duró aproximadamente una hora. Como consecuencia de ello Sonia falleció cuando estaba dentro del agua del pantano sobre las 8 horas del día 7 de enero de 2016, por una conjunción de estrangulación manual y sumersión en agua dulce. El cuerpo de Sonia presentaba un total de 43 heridas y contusiones. El acusado Adriano confesó los hechos a la mañana siguiente a la guardia civil que había acudido a su domicilio, espontánea y voluntariamente y sin que estuviera detenido, acompañando después a los agentes al lugar de los hechos y una vez allí les mostró el lugar exacto donde los mismos habían ocurrido. Solo después se produjo su detención.

Suponiendo que en el presente supuesto pudieran concurrir varias circunstancias agravantes y atenuantes ¿qué reglas deberán observar los jueces o tribunales en la aplicación de las penas?:

26. Según el principio de personalidad activa:

27. ¿Qué pena se puede imponer a una persona jurídica que resulte penalmente responsable de un delito?:


 


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